lunes, 11 de octubre de 2010

De la forma, prueba y procedimiento

-DE LA FORMA, PRUEBA Y PROCEDIMIENTO.
-CONTENIDO DEL INSTRUMENTO CONSTITUTIVO.

Art. 11 - El instrumento de constitución debe contener, sin perjuicio de lo establecido
para ciertos tipos de sociedad:
1) el nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y número de
documento de identidad de los socios;
2) la razón social o la denominación, y el domicilio de la sociedad.
Si en el contrato constare solamente el domicilio, la dirección de su sede deberá
inscribirse mediante petición por separado suscripta por el órgano de administración.
Se tendrán por válidas y vinculantes para la sociedad todas las notificaciones
efectuadas en la sede inscripta;
3) la designación de su objeto, que debe ser preciso y determinado;
4) el capital social, que deberá ser expresado en moneda argentina, y la mención del
aporte de cada socio;
5) el plazo de duración, que debe ser determinado;
6) la organización de la administración, de su fiscalización, y de las reuniones de
socios;
7) las reglas para distribuir las utilidades y soportar las pérdidas. En caso de silencio,
será en proporción de los aportes. Si se prevé sólo la forma de distribución de
utilidades, se aplicará para soportar las pérdidas y viceversa;
8) las cláusulas necesarias para que puedan establecerse con precisión los derechos
y obligaciones de los socios entre sí y respecto de terceros;
9) las cláusulas atinentes al funcionamiento, disolución y liquidación de la sociedad.

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