sábado, 10 de julio de 2010

Registro Nacional de Sociedades por Acciones

REGISTRO NACIONAL DE SOCIEDADES POR ACCIONES

Art. 8 - Cuando se trate de sociedades por acciones, el Registro Público de Comercio,
cualquiera sea su jurisdicción territorial, remitirá un testimonio de los documentos con
la constancia de la toma de razón al Registro Nacional de Sociedades por Acciones.
TEXTO S/LEY 19550 - BO: 25/4/72
FUENTE: L. 19550, art. 8º
APLICACIÓN: Por disposición del art. 369, inc. p), de la L. 19550, modif. por L. 19880, esta
norma no se aplicará hasta tanto se dicten las leyes que regirán este Registro

CORRELACIONES(L. 19550)

- Aplicación: art. 369, inc. p)
- Registro: régimen: art. 371
(L. 22315)
- Registro Nacional de Sociedades por Acciones: art. 4º, inc. d)

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