lunes, 18 de octubre de 2010

De la forma, prueba y procedimiento

DE LA FORMA, PRUEBA Y PROCEDIMIENTO
MODIFICACIONES NO INSCRIPTAS: INEFICACIA PARA LA SOCIEDAD Y LOS TERCEROS
Art. 12 - Las modificaciones no inscriptas regularmente obligan a los socios otorgantes.Son inoponibles a los terceros; no obstante, éstos pueden alegarlas contra la sociedad y los socios, salvo en las sociedades por acciones y en las sociedades de responsabilidad limitada.

lunes, 11 de octubre de 2010

De la forma, prueba y procedimiento

-DE LA FORMA, PRUEBA Y PROCEDIMIENTO.
-CONTENIDO DEL INSTRUMENTO CONSTITUTIVO.

Art. 11 - El instrumento de constitución debe contener, sin perjuicio de lo establecido
para ciertos tipos de sociedad:
1) el nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y número de
documento de identidad de los socios;
2) la razón social o la denominación, y el domicilio de la sociedad.
Si en el contrato constare solamente el domicilio, la dirección de su sede deberá
inscribirse mediante petición por separado suscripta por el órgano de administración.
Se tendrán por válidas y vinculantes para la sociedad todas las notificaciones
efectuadas en la sede inscripta;
3) la designación de su objeto, que debe ser preciso y determinado;
4) el capital social, que deberá ser expresado en moneda argentina, y la mención del
aporte de cada socio;
5) el plazo de duración, que debe ser determinado;
6) la organización de la administración, de su fiscalización, y de las reuniones de
socios;
7) las reglas para distribuir las utilidades y soportar las pérdidas. En caso de silencio,
será en proporción de los aportes. Si se prevé sólo la forma de distribución de
utilidades, se aplicará para soportar las pérdidas y viceversa;
8) las cláusulas necesarias para que puedan establecerse con precisión los derechos
y obligaciones de los socios entre sí y respecto de terceros;
9) las cláusulas atinentes al funcionamiento, disolución y liquidación de la sociedad.

sábado, 17 de julio de 2010

Cámara de Senadores

CAPÍTULO SEGUNDO
Del Senado

Art. 54 - El Senado se compondrá de tres senadores por cada provincia y tres por la ciudad de
Buenos Aires, elegidos en forma directa y conjunta, correspondiendo dos bancas al partido político
que obtenga el mayor número de votos, y la restante al partido político que le siga en número de
votos. Cada senador tendrá un voto.
TEXTO ANTERIOR: (Texto s/Constitución Nacional - 1853) Cuando vacase alguna plaza de senador por
muerte, renuncia u otra causa, el gobierno a que corresponda la vacante hace proceder inmediatamente a
la elección de un nuevo miembro.

Art. 55 - Son requisitos para ser elegidos senador: tener la edad de treinta años, haber sido seis
años ciudadano de la Nación, disfrutar de una renta anual de dos mil pesos fuertes o de una
entrada equivalente, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia
inmediata en ella.
TEXTO ANTERIOR: (Texto s/Constitución Nacional - 1853) Ambas Cámaras se reunirán en sesiones
ordinarias todos los años desde el 1ro. de mayo hasta el 30 de septiembre. Pueden también ser
convocadas extraordinariamente por el presidente de la Nación, o prorrogadas sus sesiones.

Art. 56 - Los senadores duran seis años en el ejercicio de su mandato, y son reelegibles
indefinidamente; pero el Senado se renovará a razón de una tercera parte de los distritos
electorales cada dos años.
TEXTO ANTERIOR: (Texto s/Constitución Nacional - 1853): Art. 56.- Cada Cámara es juez de las
elecciones, derechos y títulos de sus miembros en cuanto a su validez. Ninguna de ellas entrará en sesión
sin la mayoría absoluta de sus miembros; pero un número menor podrá compeler a los miembros
ausentes a que concurran a las sesiones, en los términos y bajo las penas que cada Cámara establecerá.

Art. 57 - El vicepresidente de la Nación será presidente del Senado; pero no tendrá voto sino en
el caso que haya empate en la votación.
TEXTO ANTERIOR: (Texto s/Constitución Nacional - 1853) Ambas Cámaras empiezan y concluyen sus
sesiones simultáneamente. Ninguna de ellas, mientras se hallen reunidas, podrá suspender sus sesiones
más de tres días, sin el consentimiento de la otra.

Art. 58 - El Senado nombrará un presidente provisorio que lo presida en caso de ausencia del
vicepresidente, o cuando éste ejerce las funciones de presidente de la Nación.
TEXTO ANTERIOR: (Texto s/Constitución Nacional - 1853) Cada Cámara hará su reglamento, y podrá con
dos tercios de votos, corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de
sus funciones, o removerlo por inhabilidad física o moral sobreviniente a su incorporación, y hasta
excluirle de su seno; pero bastará la mayoría de uno sobre la mitad de los presentes para decidir en las
renuncias que voluntariamente hicieren de sus cargos.

Art. 59 - Al Senado corresponde juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de
Diputados, debiendo sus miembros prestar juramento para este acto. Cuando el acusado sea el
presidente de la Nación, el Senado será presidido por el presidente de la Corte Suprema. Ninguno
será declarado culpable sino a mayoría de los dos tercios de los miembros presentes.
TEXTO ANTERIOR: (Texto s/Constitución Nacional - 1853) Los senadores y diputados prestarán, en el acto
de su incorporación, juramento de desempeñar debidamente el cargo, y de obrar en todo en conformidad
a lo que prescribe esta Constitución.

Art. 60 - Su fallo no tendrá más efecto que destituir al acusado, y aun declararle incapaz de
ocupar ningún empleo de honor, de confianza o a sueldo en la Nación. Pero la parte condenada
quedará, no obstante, sujeta a acusación, juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales
ordinarios.
TEXTO ANTERIOR: (Texto s/Constitución Nacional - 1853) Ninguno de los miembros del Congreso puede
ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita
desempeñando su mandato de legislador.

Art. 61 - Corresponde también al Senado autorizar al presidente de la Nación para que declare en
estado de sitio, uno o varios puntos de la República en caso de ataque exterior.
TEXTO ANTERIOR: (Texto s/Constitución Nacional - 1853) Ningún senador o diputado, desde el día de su
elección hasta el de su cese, puede ser arrestado; excepto el caso de ser sorprendido "in fraganti" en la
ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante, u otra aflictiva; de lo que se dará
cuenta a la cámara respectiva con al información sumaria del hecho.

Art. 62 - Cuando vacase alguna plaza de senador por muerte, renuncia u otra causa, el Gobierno
a que corresponda la vacante hace proceder inmediatamente a la elección de un nuevo miembro.
TEXTO ANTERIOR: (Texto s/Constitución Nacional - 1853) Cuando se forme querella por escrito ante las
justicias ordinarias contra cualquier senador o diputado, examinado el mérito del sumario en juicio
público, podrá cada cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funciones al acusado, y ponerlo a
disposición del juez competente para su juzgamiento.

domingo, 11 de julio de 2010

Sociedades de responsabilidad limitada y por acciones

PUBLICIDAD DE LAS SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA Y POR ACCIONES
Art. 10 - Las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades por acciones deben
publicar por un día en el diario de publicaciones legales correspondiente, un aviso que
deberá contener:
a) En oportunidad de su constitución:
1. Nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio, número de
documento de identidad de los socios.
2. Fecha de instrumento de constitución.
3. La razón social o denominación de la sociedad.
4. Domicilio de la sociedad.
5. Objeto social.
6. Plazo de duración.
7. Capital social.
8. Composición de los órganos de administración y fiscalización, nombres de sus
miembros y en su caso, duración en los cargos.
9. Organización de la representación legal.
10. Fecha de cierre del ejercicio.
b) En oportunidad de la modificación del contrato o disolución:
1. Fecha de la resolución de la sociedad que aprobó la modificación del contrato o
su disolución.
2. Cuando la modificación afecte los puntos enumerados en los incisos 3) a 10)
del apartado a), la publicación deberá determinarlo en la forma allí establecida.

TEXTO S/LEY 21357 - BO: 26/7/76
FUENTE: L. 21357, art. 1º
APLICACIÓN: 26/7/76
CORRELACIONES (L. 19550)

- Aumento del capital: art. 188
- Conformidad, publicación e inscripción: art. 180
- De la sociedad constituida en el extranjero, ejercicio habitual: art. 118, inc. 2)
- Eficacia de la disolución respecto de terceros: art. 98
- Publicidad, norma general: art. 14
- Requisitos de la fusión: art. 83
- Requisitos de la transformación: art. 77
- Requisitos para la ejecución de la reducción de capital: art. 204
- RG (IGJ) 7/2005, art. 5 y ss.

JURISPRUDENCIA
- Publicidad
TEXTO ANTERIOR
El texto anterior del artículo decía:
Art. 10 - Las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades por acciones deben publicar un día en el
diario de publicaciones legales correspondiente, el contrato constitutivo, sus modificaciones y la disolución.
Esta disposición no se aplica a las sociedades cooperativas.
TEXTO S/LEY 19550 - BO: 25/4/72 - FUENTE: L. 19550, art. 10
APLICACIÓN: 23/10/72 a 25/7/76

Legajo

LEGAJO

Art. 9 - En los registros, ordenada la inscripción, se formará un legajo para cada sociedad, con los duplicados de las diversas tomás de razón y demás documentación relativa a la misma, cuya consulta será pública.

TEXTO S/LEY 19550 - BO: 25/4/72
FUENTE: L. 19550, art. 9º
APLICACIÓN: Por disposición del art. 369, inc. p), de la L. 19550, modif. por L. 19880, esta
norma no se aplicará hasta tanto se dicten las leyes que regirán este registro.

CORRELACIONES
(L. 19550)
- Aplicación: art. 369, inc. p)
- Registros
- Régimen: art. 371

Funciones y facultades

CAPÍTULO SEGUNDO
Funciones y facultades

Art. 23 - (Derogado por el decreto 618/1997 - BO: 14/07/1997).
Art. 24 - (Derogado por el decreto 618/1997 - BO: 14/07/1997).
Art. 25 - (Derogado por el decreto 618/1997 - BO: 14/07/1997).
Art. 26 - (Derogado por el decreto 618/1997 - BO: 14/07/1997).
Art. 27 - (Derogado por el decreto 618/1997 - BO: 14/07/1997).
Art. 28 - (Derogado por el decreto 618/1997 - BO: 14/07/1997).

Sujetos - Servicio Aduanero y Organizacion

SECCIÓN I
SUJETOS
TÍTULO I
Servicio aduanero
CAPÍTULO PRIMERO
Organización

Art. 17 - (Derogado por el decreto 618/1997 - BO: 14/07/1997).
Art. 18 - (Derogado por el decreto 618/1997 - BO: 14/07/1997).
Art. 19 - (Derogado por el decreto 618/1997 - BO: 14/07/1997).
Art. 20 - (Derogado por el decreto 618/1997 - BO: 14/07/1997).
Art. 21 - (Derogado por el decreto 618/1997 - BO: 14/07/1997).
Art. 22 - (Derogado por el decreto 618/1997 - BO: 14/07/1997).