DE LA FORMA, PRUEBA Y PROCEDIMIENTO
MODIFICACIONES NO INSCRIPTAS: INEFICACIA PARA LA SOCIEDAD Y LOS TERCEROS
Art. 12 - Las modificaciones no inscriptas regularmente obligan a los socios otorgantes.Son inoponibles a los terceros; no obstante, éstos pueden alegarlas contra la sociedad y los socios, salvo en las sociedades por acciones y en las sociedades de responsabilidad limitada.
Material útil a la hora de estudiar. Ampliando el conocimiento. Para el curso. Ley de Sociedades Comerciales - Codigo Penal - Codigo Civil - Constitucion Nacional - Codigo Aduanero - Codigo de Comercio
lunes, 18 de octubre de 2010
| [+/-] | De la forma, prueba y procedimiento |
lunes, 11 de octubre de 2010
| [+/-] | De la forma, prueba y procedimiento |
-DE LA FORMA, PRUEBA Y PROCEDIMIENTO.
-CONTENIDO DEL INSTRUMENTO CONSTITUTIVO.
Art. 11 - El instrumento de constitución debe contener, sin perjuicio de lo establecido
para ciertos tipos de sociedad:
1) el nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y número de
documento de identidad de los socios;
2) la razón social o la denominación, y el domicilio de la sociedad.
Si en el contrato constare solamente el domicilio, la dirección de su sede deberá
inscribirse mediante petición por separado suscripta por el órgano de administración.
Se tendrán por válidas y vinculantes para la sociedad todas las notificaciones
efectuadas en la sede inscripta;
3) la designación de su objeto, que debe ser preciso y determinado;
4) el capital social, que deberá ser expresado en moneda argentina, y la mención del
aporte de cada socio;
5) el plazo de duración, que debe ser determinado;
6) la organización de la administración, de su fiscalización, y de las reuniones de
socios;
7) las reglas para distribuir las utilidades y soportar las pérdidas. En caso de silencio,
será en proporción de los aportes. Si se prevé sólo la forma de distribución de
utilidades, se aplicará para soportar las pérdidas y viceversa;
8) las cláusulas necesarias para que puedan establecerse con precisión los derechos
y obligaciones de los socios entre sí y respecto de terceros;
9) las cláusulas atinentes al funcionamiento, disolución y liquidación de la sociedad.
domingo, 11 de julio de 2010
| [+/-] | Sociedades de responsabilidad limitada y por acciones |
PUBLICIDAD DE LAS SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA Y POR ACCIONES
Art. 10 - Las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades por acciones deben
publicar por un día en el diario de publicaciones legales correspondiente, un aviso que
deberá contener:
a) En oportunidad de su constitución:
1. Nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio, número de
documento de identidad de los socios.
2. Fecha de instrumento de constitución.
3. La razón social o denominación de la sociedad.
4. Domicilio de la sociedad.
5. Objeto social.
6. Plazo de duración.
7. Capital social.
8. Composición de los órganos de administración y fiscalización, nombres de sus
miembros y en su caso, duración en los cargos.
9. Organización de la representación legal.
10. Fecha de cierre del ejercicio.
b) En oportunidad de la modificación del contrato o disolución:
1. Fecha de la resolución de la sociedad que aprobó la modificación del contrato o
su disolución.
2. Cuando la modificación afecte los puntos enumerados en los incisos 3) a 10)
del apartado a), la publicación deberá determinarlo en la forma allí establecida.
TEXTO S/LEY 21357 - BO: 26/7/76
FUENTE: L. 21357, art. 1º
APLICACIÓN: 26/7/76
CORRELACIONES (L. 19550)
- Aumento del capital: art. 188
- Conformidad, publicación e inscripción: art. 180
- De la sociedad constituida en el extranjero, ejercicio habitual: art. 118, inc. 2)
- Eficacia de la disolución respecto de terceros: art. 98
- Publicidad, norma general: art. 14
- Requisitos de la fusión: art. 83
- Requisitos de la transformación: art. 77
- Requisitos para la ejecución de la reducción de capital: art. 204
- RG (IGJ) 7/2005, art. 5 y ss.
JURISPRUDENCIA
- Publicidad
TEXTO ANTERIOR
El texto anterior del artículo decía:
Art. 10 - Las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades por acciones deben publicar un día en el
diario de publicaciones legales correspondiente, el contrato constitutivo, sus modificaciones y la disolución.
Esta disposición no se aplica a las sociedades cooperativas.
TEXTO S/LEY 19550 - BO: 25/4/72 - FUENTE: L. 19550, art. 10
APLICACIÓN: 23/10/72 a 25/7/76
| [+/-] | Legajo |
LEGAJO
Art. 9 - En los registros, ordenada la inscripción, se formará un legajo para cada sociedad, con los duplicados de las diversas tomás de razón y demás documentación relativa a la misma, cuya consulta será pública.
TEXTO S/LEY 19550 - BO: 25/4/72
FUENTE: L. 19550, art. 9º
APLICACIÓN: Por disposición del art. 369, inc. p), de la L. 19550, modif. por L. 19880, esta
norma no se aplicará hasta tanto se dicten las leyes que regirán este registro.
CORRELACIONES
(L. 19550)
- Aplicación: art. 369, inc. p)
- Registros
- Régimen: art. 371
sábado, 10 de julio de 2010
| [+/-] | Registro Nacional de Sociedades por Acciones |
REGISTRO NACIONAL DE SOCIEDADES POR ACCIONES
Art. 8 - Cuando se trate de sociedades por acciones, el Registro Público de Comercio,
cualquiera sea su jurisdicción territorial, remitirá un testimonio de los documentos con
la constancia de la toma de razón al Registro Nacional de Sociedades por Acciones.
TEXTO S/LEY 19550 - BO: 25/4/72
FUENTE: L. 19550, art. 8º
APLICACIÓN: Por disposición del art. 369, inc. p), de la L. 19550, modif. por L. 19880, esta
norma no se aplicará hasta tanto se dicten las leyes que regirán este Registro
CORRELACIONES(L. 19550)
- Aplicación: art. 369, inc. p)
- Registro: régimen: art. 371
(L. 22315)
- Registro Nacional de Sociedades por Acciones: art. 4º, inc. d)
| [+/-] | Inscripción. Efectos |
INSCRIPCIÓN. EFECTOS
Art. 7 - La sociedad sólo se considera regularmente constituida con su inscripción en el
Registro Público de Comercio.
TEXTO S/LEY 19550 - BO: 25/4/72
T.O.: D. 841/84 - BO: 30/3/84 - FUENTE: L. 19550, art. 7º
APLICACIÓN: 23/10/72
CORRELACIONES (L. 19550)
- De la sociedad no constituida regularmente: arts. 21 a 26
- Facultades del juez, toma de razón: art. 6º
- Inscripción en el Registro Público de Comercio: art. 5º
- Modificaciones no inscriptas, ineficacia para la sociedad y los terceros: art. 12
- Trámite administrativo: art. 167
(L. 22315)
- Funciones de la Inspección General de Justicia: art. 4º, inc. c)
[Disp. Gral. (DPJ) 12/2003]
- Inscripción registral: art. 97
JURISPRUDENCIA
- Efectos de la inscripción
viernes, 9 de julio de 2010
| [+/-] | Facultades del juez. Toma de razón. |
FACULTADES DEL JUEZ. TOMA DE RAZÓN
Art. 6 - El juez debe comprobar el cumplimiento de todos los requisitos legales y fiscales.
En su caso dispondrá la toma de razón y la previa publicación que corresponda.
TEXTO S/LEY 19550 - BO: 25/4/72
T.O.: D. 841/84 - BO: 30/3/84 - FUENTE: L. 19550, art. 6º
APLICACIÓN: 23/10/72
CORRELACIONES
(L. 19550)
- Inscripción, efectos: art. 7º
- Inscripción en el Registro Público de Comercio: art. 5º
- Publicidad de las sociedades de responsabilidad limitada y por acciones: art. 10
- Trámite administrativo: art. 167
JURISPRUDENCIA
- Facultades del juez
| [+/-] | Inscripción en el registro público de comercio |
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO
Art. 5 - El contrato constitutivo o modificatorio se inscribirá en el Registro Público de
Comercio del domicilio social, en el término y condiciones de los artículos 36 y 39 del
Código de Comercio. La inscripción se hará previa ratificación de los otorgantes ante el
juez que la disponga, excepto cuando se extienda por instrumento público, o las firmas
sean autenticadas por escribano público u otro funcionario competente.
Reglamento
Si el contrato constitutivo previese un reglamento, éste se inscribirá con idénticos
recaudos.
Las mismas inscripciones se efectuarán en el Registro Público de Comercio
correspondiente a la sucursal.
TEXTO S/LEY 19550 - BO: 25/4/72
FUENTE: L. 19550, art. 5º
APLICACIÓN: 23/10/72
CORRELACIONES (L. 19550)
- Cancelación de la inscripción: art. 112
- Constitución por suscripción pública, programa, aprobación: art. 168
- De la sociedad constituida en el extranjero: art. 118
- De la sociedad no constituida regularmente: arts. 21 a 26
- Designación del liquidador: art. 102
- Eficacia respecto de terceros: art. 98
- Facultades del juez, toma de razón: art. 6º
- Inscripción, efectos: art. 7º
- Legajo: art. 9º
- Modificaciones no inscriptas, ineficacia para la sociedad y los terceros: art. 12
- Nombramiento y cesación, inscripción y publicación: art. 60
- Prórroga, requisitos: art. 95
- Registro Nacional de Sociedades por Acciones: art. 8º
- Requisito de la fusión: art. 83, inc. 4)
- Requisito de la transformación: art. 77, inc. 5)
- Trámite administrativo de inscripción: art. 167
(CCo.)
- Inscripción en el Registro Público de Comercio: art. 36, inc. 3)
- Plazo presentación documento a inscribir: art. 39
(L. 21768)
- Sociedades comerciales, norma referida al registro de contratos constitutivos de las
sociedades comerciales y demás funciones registrales
(L. 22315)
- Ley orgánica de la Inspección General de Justicia: arts. 3º y 4º
- RG (IGJ) 7/2005, art. 34 y ss.
JURISPRUDENCIA
- Inscripción
- Oposición
- Reglamento
| [+/-] | DE LA FORMA, PRUEBA Y PROCEDIMIENTO |
DE LA FORMA, PRUEBA Y PROCEDIMIENTO
FORMA
Art. 4 - El contrato por el cual se constituya o modifique una sociedad, se otorgará por
instrumento público o privado.
TEXTO S/LEY 19550 - B.O.: 25/4/72
FUENTE: L. 19550, art. 4º
APLICACIÓN: 23/10/72
CORRELACIONES
L. 19550
- Aumento de capital: art. 188
- Constitución y forma de la sociedad anónima: art. 165
- Sociedades no constituidas regularmente: art. 21
C.C.
- De la forma y prueba del contrato de sociedad: art. 1662
- Instrumento público: art. 979
- Obligación de escritura pública: art. 1184, inc. 3)
R.G. (I.G.J) 7/2005, art. 34 y ss.
JURISPRUDENCIA
- Forma
martes, 6 de julio de 2010
| [+/-] | ASOCIACIONES BAJO FORMA DE SOCIEDAD |
Art. 3 - Las asociaciones, cualquiera fuere su objeto, que adopten la forma de sociedad bajoalgunos de los tipos previstos, quedan sujetas a sus disposiciones.
CORRELACIONES L. 19550
- Caracterización de la sociedad anónima: art. 163
- Caracterización de la sociedad colectiva: art. 125
- Caracterización de la sociedad de capital e industria: art. 141
- Caracterización de la sociedad de responsabilidad limitada: art. 146
- Caracterización de la sociedad en comandita por acciones: art. 315
- Caracterización de la sociedad en comandita simple: art. 134
- Concepto, tipicidad: art. 1º
C.C.
- Clasificación de las personas jurídicas: art. 33
| [+/-] | Sujeto de derecho |
Art. 2 - La sociedad es un sujeto de derecho con el alcance fijado en esta ley.
CORRELACIONES L. 19550
- Participaciones en otra sociedad, limitaciones: art. 31
- Participaciones recíprocas, nulidad: art. 32
- Sentencia contra la sociedad, ejecución contra los socios: art. 56
- Sociedades controladas y vinculadas: art. 33
- Sociedades por acciones, incapacidad: art. 30
- Actuación en interés personal: art. 165
- Extensión de la quiebra, socios con responsabilidad ilimitada: art. 164C.C.
- Abuso de derecho: art. 1071
- Capacidad: art. 35