INSCRIPCIÓN. EFECTOS
Art. 7 - La sociedad sólo se considera regularmente constituida con su inscripción en el
Registro Público de Comercio.
TEXTO S/LEY 19550 - BO: 25/4/72
T.O.: D. 841/84 - BO: 30/3/84 - FUENTE: L. 19550, art. 7º
APLICACIÓN: 23/10/72
CORRELACIONES (L. 19550)
- De la sociedad no constituida regularmente: arts. 21 a 26
- Facultades del juez, toma de razón: art. 6º
- Inscripción en el Registro Público de Comercio: art. 5º
- Modificaciones no inscriptas, ineficacia para la sociedad y los terceros: art. 12
- Trámite administrativo: art. 167
(L. 22315)
- Funciones de la Inspección General de Justicia: art. 4º, inc. c)
[Disp. Gral. (DPJ) 12/2003]
- Inscripción registral: art. 97
JURISPRUDENCIA
- Efectos de la inscripción
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