FACULTADES DEL JUEZ. TOMA DE RAZÓN
Art. 6 - El juez debe comprobar el cumplimiento de todos los requisitos legales y fiscales.
En su caso dispondrá la toma de razón y la previa publicación que corresponda.
TEXTO S/LEY 19550 - BO: 25/4/72
T.O.: D. 841/84 - BO: 30/3/84 - FUENTE: L. 19550, art. 6º
APLICACIÓN: 23/10/72
CORRELACIONES
(L. 19550)
- Inscripción, efectos: art. 7º
- Inscripción en el Registro Público de Comercio: art. 5º
- Publicidad de las sociedades de responsabilidad limitada y por acciones: art. 10
- Trámite administrativo: art. 167
JURISPRUDENCIA
- Facultades del juez
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