SEGUNDA PARTE
AUTORIDADES DE LA NACIÓN
TÍTULO PRIMERO
GOBIERNO FEDERAL
SECCIÓN PRIMERA
DEL PODER LEGISLATIVO
Art. 44 - Un Congreso compuesto de dos Cámaras, una de diputados de la Nación y otra de
senadores de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires, será investido del Poder Legislativo de
la Nación.
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