martes, 6 de julio de 2010

Sociedad Comercial

DE LA EXISTENCIA DE SOCIEDAD COMERCIAL

CONCEPTO. TIPICIDAD

Art. 1 - Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas en forma organizada, conforme auno de los tipos previstos en esta ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la produccióno intercambio de bienes o servicios participando de los beneficios y soportando las pérdidas.

CORRELACIONES L. 19550

- Atipicidad, omisión de requisitos esenciales: art. 17
- Caracterización de la sociedad anónima: art. 163
- Caracterización de la sociedad colectiva: art. 125
- Caracterización de la sociedad de capital e industria: art. 141
- Caracterización de la sociedad de responsabilidad limitada: art. 146
- Caracterización de la sociedad en comandita por acciones: art. 315
- Caracterización de la sociedad en comandita simple: art. 134
- Contenido del instrumento constitutivo: art. 11
- Disolución, causas: art. 94, inc. 8)
- Transformación: art. 74C.C.
- Clasificación de las personas jurídica: art. 33-
Contrato: art. 1137
- Exclusión del concepto de condominio: art. 2674
- Sociedad civil: art. 1648C.Co
.- Acto de comercio: art. 8º- RG (IGJ) 7/2005, art. 55

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