LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO I
APLICACIÓN DE LA LEY PENAL
Art. 1 - Este Código se aplicará:1. Por delitos cometidos o cuyos efectos deban producirse en el territorio de la NaciónArgentina, o en los lugares sometidos a su jurisdicción.2. Por delitos cometidos en el extranjero por agentes o empleados de autoridades argentinasen desempeño de su cargo
.Art. 2 - Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista alpronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna.Si durante la condena se dictare una ley más benigna, la pena se limitará a la establecida poresa ley.En todos los casos del presente artículo, los efectos de la nueva ley se operarán de plenoderecho.
Art. 3 - En el cómputo de la prisión preventiva se observará separadamente la ley más favorableal procesado.
Art. 4 - Las disposiciones generales del presente Código se aplicarán a todos los delitos previstospor leyes especiales, en cuanto éstas no dispusieran lo contrario.
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